Ley de Medios. Primera parte.

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El texto de la ley de medios ya arranca con un imposible:

Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.

Cuando menciona “emisiones” se refiere a:

El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión

Es decir: abarca también a aquellos contenidos audiovisuales que se acceden a través de internet.

¿Cuál es el imposible entonces?

Regular los contenidos generados en otros países (o dentro de la argentina) y que son emitidos (o, más bien, consumidos o accedidos) a través de internet son prácticamente imposibles de regular. Ni siquiera China con todo su poderío económico y su mundialmente famosa “great firewall” lo logra.

La ley tiene aplicación teórica sobre contenidos distribuidos a través de internet.

La ley no tiene aplicación práctica para regular lo que suceda en para y por internet. No la tiene desde el primer párrafo. No la tiene a lo largo de todo el texto.

La ley “nace vieja”, por ponerlo de alguna manera. Intenta aplicar conceptos que aplicarían a la radiodifusión tradicional pero que no tienen ningún tipo de posibilidad de ser aplicados sobre contenidos distribuidos a través de internet.

Todas las leyes son retrógradas. “Retrógradas” entendido como que deben aplicarse a cosas que ya vienen sucediendo. Dicho de otra manera: todas las leyes están obligadas a trabajar sobre lo que ya sucedió o está sucediendo, no pueden adelantarse a los hechos. Es la propia naturaleza legislativa lo que lleva a eso.

Ahora bien, lo que si se puede hacer es formular y promulgar leyes que sean suficientemente abarcativas como para que puedan ser aplicadas aún cuando las tecnologías y las condiciones cambien.

Esa es una premisa que la ley de medios audiovisuales no cumple.

Ésto no es una valoración cualitativa. No es que esté “bien” o esté “mal”; es que es simplemente impracticable.

Más adelante voy a citar otros ejemplos de la propuesta que son inaplicables al escenario de la comunicación audiovisual que ya se está gestando.

About Esteban Panzeri Glas

Descripción

  • http://elmaldiarioargentino.blogspot.com/ N.

    No entendés de lo que estás hablando. ¿De dónde sacás que los contenidos de la ley se aplicarían teóricamente a lo que va por “Internet”? Radiodifusión abarca toda transmisión de señales por el espectro radioeléctrico. Lo que no es radiodifusión, no es necesariamente, como suponés, contenidos audiovisuales transmitidos “por Internet”. Lo que excede la “radiodifusión” es el cable y el servicio satelital. No lo invento yo. Artículo 4 de la ley, definiciones, “Comunicación audiovisual”.

    Sería bueno, cuando menos adecuado, una mejor lectura de la ley antes de opinar sobre ella.

    Saludos.

  • estebanglas

    No leíste la cita que dice:

    “El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión”

    Igual, si. Hay algo contradictorio en la redacción de la ley. Algo que, en mi opinión, da a potenciales aplicaciones equivocadas.

    Gracias por pasar y dejar tu opinión. De cualquier manera me gustaría MUCHO más que no arrancaras descalificando.

  • Andres Vilas

    Esto es lo mas objetivo y serio que leí sobre este proyecto de ley.
    Muchas gracias y espero las próximas entradas

  • http://elmaldiarioargentino.blogspot.com/ N.

    Sí que leí tu cita. Por eso dije que lo que no es radiodifusión es el cable y la TV satelital. Vuelvo a repetir: NO LOS CONTENIDOS DE INTERNET. ¿Leíste la definición de “comunicación audiovisual”? Ahí está clarísimo.

  • proffrink

    Para cerrar el tema, en el debate de senadores lo CONFIRMARON. Si un programa tiene horario definido, es decir de Lunes a Viernes a las 17hs, por INTERNET, ENTRA dentro de la ley, y es regulado.

  • proffrink

    Para cerrar el tema, en el debate de senadores lo CONFIRMARON. Si un programa tiene horario definido, es decir de Lunes a Viernes a las 17hs, por INTERNET, ENTRA dentro de la ley, y es regulado.

  • Vanemaz

    la comunicacion audiovisual, es cualquier intercambio de mensajes de personas a traves de la tecnologia. Hay es donde el texto contempla a Internet como un medio…
    pero como bien dice Esteban, resulta imposible regular los contenidos que dentro de ella se emitan o compartan…

    creo que sin entrar en el contenido politico (q esta ley tiene en demasia) mi pregunta es: que pasa con las señales de TN, C5N, America que tienen sus portales online si tienen que precindir de una de las licencias???

  • Natylo88

    cuales son las caracteristicas principales de la ley de medios” que no la entiendo muy bien…………..

  • Natylo88

    cual es el ambito de aplicacion y a partir de cuando entro o entra en vigencia!!! la ley de medios