Ley de Medios. Primera parte.
El texto de la ley de medios ya arranca con un imposible:
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
Cuando menciona “emisiones” se refiere a:
El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión
Es decir: abarca también a aquellos contenidos audiovisuales que se acceden a través de internet.
¿Cuál es el imposible entonces?
Regular los contenidos generados en otros países (o dentro de la argentina) y que son emitidos (o, más bien, consumidos o accedidos) a través de internet son prácticamente imposibles de regular. Ni siquiera China con todo su poderío económico y su mundialmente famosa “great firewall” lo logra.
La ley tiene aplicación teórica sobre contenidos distribuidos a través de internet.
La ley no tiene aplicación práctica para regular lo que suceda en para y por internet. No la tiene desde el primer párrafo. No la tiene a lo largo de todo el texto.
La ley “nace vieja”, por ponerlo de alguna manera. Intenta aplicar conceptos que aplicarían a la radiodifusión tradicional pero que no tienen ningún tipo de posibilidad de ser aplicados sobre contenidos distribuidos a través de internet.
Todas las leyes son retrógradas. “Retrógradas” entendido como que deben aplicarse a cosas que ya vienen sucediendo. Dicho de otra manera: todas las leyes están obligadas a trabajar sobre lo que ya sucedió o está sucediendo, no pueden adelantarse a los hechos. Es la propia naturaleza legislativa lo que lleva a eso.
Ahora bien, lo que si se puede hacer es formular y promulgar leyes que sean suficientemente abarcativas como para que puedan ser aplicadas aún cuando las tecnologías y las condiciones cambien.
Esa es una premisa que la ley de medios audiovisuales no cumple.
Ésto no es una valoración cualitativa. No es que esté “bien” o esté “mal”; es que es simplemente impracticable.
Más adelante voy a citar otros ejemplos de la propuesta que son inaplicables al escenario de la comunicación audiovisual que ya se está gestando.
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